Derecho de posesión: requisitos
ABOGADO DIVORCIOS ALDAIA Natividad Simó Boscà
Abogado de Aldaia
Creo que tu pregunta es confusa, o bien te vende el terrero, con lo que ello implica posesión; o bien te reconoce algún otro derecho, para que puedas disfrutar del terreno, en este caso considero que se debe saber que habéis convenido, y darle forma jurídica, para que ocupes el terreno con todas las garantías.
Buenas noches,
cuando usted firma una compraventa en notaría, en ese acto se hace la entrega de llaves, y eso implica lo que se llama a la posesión simbólica: al entregarle las llaves usted adquiere la posesión de la finca que ha comprado.
Saludos
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Con la firma del contrato o escritura de compraventa se toma posesión de la finca, salvo que se diga otra cosa en el contrato o en la escritura. Si desea que examinemos el borrador, nos lo puede enviar y le diremos antes cuánto cuesta la consulta.