Derecho real de opción de compra

En la escritura de opción de compra se fija como plazo de duración el máximo legal establecido, 10 años. Y además también incluye, como cláusula relativa a la forma de pago de la compraventa futura un período de 8 años de suspensión del pago, los cuales empezarían a contar a partir de que la compraventa tuviera lugar.
Implícitamente se está fijando un plazo de más de diez años para pagar el bien. ¿Es correcto? Si no lo es, ¿Qué consecuencias legales se desprenden?

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