Derecho de usucapión
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El ACTA NOTARIAL NO CREA DERECHO, DEBE TENER TESTIGOS, y puede presentar testigos en el Ayuntamiento manifestando que lo esta cuidando por si mismo, no por encargo del propietario del terreno.
Para ponerlo a su nombre se requiere un procedimiento judicial y la Secia que recaiga dará derecho a inscribir el terreno a su nombre en el Registro de la Propiedad.
ATTE. MANUEL ALONSO MARTINEZ ABOGADO.
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
Buenas noches,no basta con una manifestación notarial. Si desea que le asesoremos con detalle acerca de sus opciones y el proceso a seguir, estaremos encantados de recibirle en nuestro despacho. Atentanente, alba Sanz
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
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