Comunidad de bienes / comunidad de propietarios.
Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Abogado de Santa María de Guía de Gran Canaria especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
Es el propio articulo 392 del Código Civil, que dice literalmente: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.». No existe problema ninguno en hacer una división Horizontal del edificio y que todos sean propietarios de 1/9 . Pero hay que plantearse si es necesario hacerlo y que ventajas les puede llevar o perjudicar. En todo caso se puede alquilar sin problemas siendo el arrendador la Comunidad de Bienes. Nuestro despacho esta formado por Abogados, Economistas, Administradores de Fincas y Graduados Sociales. Por lo que podemos solucionarle este problema de forma rápida y con coste adecuado. Póngase en contacto con nosotros y le solventaremos sus dudas.
ABOGADO MATRIMONIALISTA LAS PALMAS Janina & Asociados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
lo mejor es que acepten la herencia, hagan la división horizontal y se adjudiquen las viviendas que les correspondan a cada uno. Siempre es mejor estar separado que juntos todos por las discrepancias que puedan surgir
así cada uno alquila su propiedades, firma directamente los contratos cada propietario y perciben los ingresos cada uno en su cuenta corriente y abonan sus impuestos
en caso contrario, la comunidad de bienes es lo mejor
M.Carmen Quintana Janina