Comunidad de bienes / comunidad de propietarios.

Varios miembros de mi familia y yo recibimos mediante donación una novena parte cada uno de un edificio de 20 viviendas. Desde que lo recibimos hemos estado llevándolo poco a poco. A día de hoy hemos visitado varios abogados para ver que hacemos para administrar el mismo.

Unos abogados nos han recomendado legalizar la comunidad de bienes ya existente, otro constituirnos en propiedad horizontal. Ante la disparidad de recomendaciones nos han surgido las dudas. Más concretamente, lo que no me queda claro atendiendo a las explicaciones es lo siguiente: para hacer división horizontal hay que dividir la cosa común para que cada uno sea propietario de uno o dos pisos, o se puede hacer división horizontal y decir a X le corresponde 1/9 del edificio. Entonces, ¿cuando haga un contrato de arrendamiento para el 1A a nombre de quién va? Porque en comunidad de bienes me dijeron que va a nombre de la Comunidad de Bienes. Me surgen muchas dudas al respecto. Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Santa María de Guía - Adolfo Aymar
Contestado

Es el propio articulo 392 del Código Civil, que dice literalmente: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.». No existe problema ninguno en hacer una división Horizontal del edificio y que todos sean propietarios de 1/9 . Pero hay que plantearse si es necesario hacerlo y que ventajas les puede llevar o perjudicar. En todo caso se puede alquilar sin problemas siendo el arrendador la Comunidad de Bienes. Nuestro despacho esta formado por Abogados, Economistas, Administradores de Fincas y Graduados Sociales. Por lo que podemos solucionarle este problema de forma rápida y con coste adecuado. Póngase en contacto con nosotros y le solventaremos sus dudas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO MATRIMONIALISTA LAS PALMAS Janina & Asociados
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lo mejor es que acepten la herencia, hagan la división horizontal y se adjudiquen las viviendas que les correspondan a cada uno. Siempre es mejor estar separado que juntos todos por las discrepancias que puedan surgir
así cada uno alquila su propiedades, firma directamente los contratos cada propietario y perciben los ingresos cada uno en su cuenta corriente y abonan sus impuestos
en caso contrario, la comunidad de bienes es lo mejor
M.Carmen Quintana Janina

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado