derechos de imagen
Depende de cuál sea su participación en la fotografía. La Ley Orgánica 1/1982 dispone que no será una intromisión ilegítima al derecho a la propia imagen cuando su imagen aparezca como meramente accesoria. Esto quiere decir que si usted visitaba la exposición y la persona hizo una captura de un expositor que usted también estaba viendo, entonces no hay intromisión ilegítima. Si lo que capturó fue expresamente su imagen y en la fotografía aparece usted como figurante principal, sí hay intromisión ilegítima. Si usted era un participante del evento, y en la página web se da noticia del mismo, no hay intromisión ilegítima, salvo que el uso sea comercial o publicitario. En resumidas cuentas, sería necesario visualizar la foto y el contexto. Antonio Villanueva Abogados.