Derechos de imagen y propiedad

Si yo salgo en un programa de televisión y de esas imágenes se hacen unas camisetas, ¿de quién es el derecho de imagen? Entiendo que le he cedido los derechos a la cadena, ¿es ella la que tiene que reclamar esos derechos? ¿Tengo yo algún derecho sobre las ganancias que generan esas camisetas?

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YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

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Contestado

Buenas tardes,
He de decirle que es necesaria más información para contestar a sus preguntas con el rigor necesario.
Tiene Ud. contrato con esta televisión en el que ha cedido sus derechos de imagen? Ha firmado algún documento en este sentdido?
Es Usted la única persona que sale en estas imagenes?
Si Usted, no ha firmado ningún documento en este sentido entiendo que podría tener derecho sobre los beneficios que generan esas camisetas, e incluso podría darse el caso de que se estuviesen conculcando algunos de sus derechos, pero tenga en cuenta que se trata de una valoración realizada sin tener claro el asunto que plantea por lo que los supuestos pueden ser variados.
En cualquier caso, si le puedo ser de más ayuda, puede ponerse en contacto conmigo llamando al número 606224507.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Marcas y Patentes Barcelona BARROSO | HERNÁNDEZ
Contestado

Salvo que hayas estipulado con la televisión que pueden hacer uso de tu imagen, por ejemplo, para comercializar camisetas, los derechos de imaen te corresponden a tí; y, por lo tanto, eres tú al que están lesionando el derecho de imagen y, por lo tanto, el que tienes derecho a reclamar una indemnización.

Por otro lado, entiendo que la televisión también puede reclamar, porque esa imagen, desde el momento que tú la has cedido, le corresponde a ella.

Quedamos a tu disposición para cualquier aclaración.

Atentamente,

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PEDRALBES ABOGADOS

PEDRALBES ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Fusiones y Adquisiciones

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Si firmó un contrato de cesión de derechos de imagen seguramente incluye una clausula que contemple esta posibilidad. debería revisar el contrato firmado.

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