que derechos tengo como trabajadora del hogar

he trabajado 15 meses como trabajadora del hogar ( canguro), sin contrato pero dada de alta en la seguridad social. sin pagas extras ni finiquito y sin cobrar los 6 lntimos dias de trabajo

Respuestas de otros profesionales:
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Ballesteros & Ruiz Abogados

Ballesteros & Ruiz Abogados

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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El contrato de trabajo se ha de hacer por escrito, para el caso de que no exista, la ley presume que la relación laboral tiene carácter indefinido siendo la jornada que realiza a tiempo completo. El despido que le han efectuado sin causa, es totalmente improcedente, pudiendo usted reclamar la indemnización legalmente establecida para este tipo de despido. Para reclamar por el mismo tiene un plazo de 20 días desde que fue despedida. A parte de la indemnización que le pudiera corresponder, también tiene derecho a reclamar las cantidades que hayan sido devengadas y no pagadas como por ejemplo las pagas extras o los días que haya trabajado y no haya cobrado. Somos abogadas laboralistas y si está interesada puede contactarnos en el teléfono 93.451.55.32 o en ruizballesteros@icab.cat.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimada amiga, si el contrato no se formalizó por escrito está en fraude de ley, y debe considerarse como de duración indefinida y a jornada completa, por lo que el despido es improcedente. Por tanto usted puede reclamar no sólo la indemnización que le corresponda sino también el abono de todas las cantidades que le adeude el empleador, como pagas extras salarios, etc. A la hora de reclamar debe tener en cuenta que el plazo para demandar por despido es muy breve, sólo 20 días hábiles. Mi despacho está especializado en despidos y reclamaciones laborales, así que estoy a su disposición para hacerme cargo personalmente de su caso. Un saludo

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Jonás Navarro Caballo

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Abogado de Barcelona especializado en Derecho del Trabajo

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Estimada amiga, si el contrato no se formalizó por escrito está en fraude de ley, y debe considerarse como de duración indefinida y a jornada completa, por lo que el despido es improcedente. Por tanto usted puede reclamar no sólo la indemnización que le corresponda sino también el abono de todas las cantidades que le adeude el empleador, como pagas extras salarios, etc. A la hora de reclamar debe tener en cuenta que el plazo para demandar por despido es muy breve, sólo 20 días hábiles. Mi despacho está especializado en despidos y reclamaciones laborales, así que estoy a su disposición para hacerme cargo personalmente de su caso. Un saludo

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SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
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Buenas tardes, si Vd. estaba dada de alta en la Seguridad Social implica que tenía un contrato de trabajo, ya que el mismo puede ser verbal o escrito. Dicho esto, Vd. puede reclamar todo lo que le deban mediante un juicio ante la jurisdicción laboral. Con mucho gusto podemos asesorarle debidamente en este proceso. Constanza Suárez Lemus tel. 911308393/ 676035990

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Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
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El hecho de no tener un contrato escrito, no quita que no haya existido una relación laboral. En este caso, debe reclamar las cantidades que le adeuda el empleador, además de valorar cómo se ha realizado el despido, porque puede dar lugar a una indemnización. Si quiere más información, visite nuestra página web www.colomalegis.es

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