Irpf: indemnizaciones por cese laboral que tributan

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Con carácter general, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, esta afirmación tiene matices y excepciones importantes que analizaremos más adelante, con el fin de aclarar un tema de bastante actualidad.

El derecho de exención del IRPF por despido viene establecido en los siguientes términos en el artículo 7 de la Ley del impuesto, que establece como rentas exentas:

"Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato."

¿Cuáles son las excepciones?:

a) Indemnizaciones que exceden la cuantía obligatoria.

Las indemnizaciones que superen los límites legales máximos establecidos para cada tipo de despido sí tributan por el IRPF, ya que la exención sólo alcanza a la cuantía establecida como obligatoria.

b) En despidos improcedentes sin demanda.

Este es un aspecto importante que se introduce por Ley 3/2012 de Reforma Laboral, que viene establecer un matiz importante respecto a los despidos improcedentes, cuyo importe de indemnización puede llegar a 45 días por año trabajado. De acuerdo a esta norma, dejan de estar exentas las citadas indemnizaciones cuando dicho despido improcedente no haya sido objeto previamente de acto de conciliación o de demanda. Ello a partir de la entrada en vigor de los efectos de la ley, esto es: 7 de julio de 2012.

Con esta reforma se quiere evitar la práctica de los llamados “despidos express”, que implicaban el pago de indemnización de un despido improcedente antes de que éste se declarara como tal en el acto de conciliación o en juicio. Para evitar la tributación por este concepto, lo aconsejable es que el trabajador despedido formule demanda contra el despido o, al menos, papeleta de conciliación.

c) Las indemnizaciones por finalización de determinados contratos temporales

En el caso de la finalización de contrato temporal, existe el criterio general de que aquí no existe despido y que el cese es producto de un previo acuerdo o pacto. Con lo cual, la indemnización recibida –que suele ser de 8 días por año trabajado- también tributaría por el IRPF. Esta es la interpretación que se extrae de un dictamen de la Dirección General de Tributos que establece que son indemnizaciones sujetas al impuesto aquellas que se abonen en la casos de extinción de contratos de obra y servicio o por tiempo determinado, dado que en estos casos sí se estima que hay una previsión o un pacto de finalización que viene predeterminada y fijada en el propio contrato.
Conviene señalar que el citado dictamen no alude a las indemnizaciones por extinción de contratos de relevo y de interinidad. Una interpretación lógica permite deducir que, en estos casos, la indemnización no está sujeta -y por tanto, se encuentra exenta- dado que no existe en el contrato una previsión o fijación predeterminada del cese del trabajador.

d) Indemnizaciones por cese del personal de alta dirección

En este caso, la norma establece una indemnización máxima de 7 días/año. Aún siendo menor esta cuantía a la establecida para los contratos de régimen general, sí tributa por el IRPF, ya que las indemnizaciones de este tipo de contratos no están sujetas a exención del IRPF.

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