¿Qué derechos tienen los abuelos?
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La respuesta nos viene dada en el articulo 160 del Código Civl, que estble "no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.
Abogado en Tenerife y Cáceres Gómez y Rodríguez de Acuña Abogados
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Civil General
Los abuelos tienen el derecho de relacionarse con los menores. Así lo establece el C.c. Un saludo. Amando Gómez.