Derechos de los abuelos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Los derechos de los abuelos respecto de sus nietos, se regulan en el articulo 160 del Código Civil, que dispone que "no podran impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros partientes y allegados.En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores." Respecto de toma de himagenes dicho articulo no dice nada al efecto