Consecuencias de la obstaculización e incumplimiento del Régimen de Visitas

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El adecuado cumplimiento del régimen de visitas tiene por finalidad los intereses de los hijos, en concreto, que los hijos puedan disfrutar de la compañía del progenitor no custodio intentando que la separación de ese progenitor sea lo menos traumática posible para los menores.

 Pero el régimen de visitas no constituye únicamente un derecho, sino también un deber por parte del progenitor no custodio de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos.

 Es por este motivo que el incumplimiento de la sentencia en la que se determina el régimen de visitas, ya sea por la reiterada obstaculización de las visitas por parte del progenitor custodio, o el incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio, tiene consecuencias en el ámbito jurídico.

En relación al ámbito civil cabe interponer una demanda de ejecución ante los incumplimientos del régimen de visitas, pudiendo conllevar la imposición de multas; incluso en el caso de que los mencionados incumplimientos sean reiterados pueden llevar al juez a modificar el régimen de guarda y custodia.

 Igualmente, para los casos de incumplimiento del régimen por parte del progenitor no custodio, el juez puede adoptar medidas de limitación o suspensión de las visitas e incluso, para los incumplimientos más graves, la privación de la patria potestad.

 En el ámbito penal, elr incumplimiento puede constituir una falta por incumplimiento de las obligaciones familiares, o bien delito contra las obligaciones familiares, delito de desobediencia a la autoridad judicial, o abandono de familia.

 

 

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