Desempleo y finiquito y denuncia.
Abogado Santa Coloma - Coloma Legis Abogadas
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Laboral
Buenas tardes, el hecho que el empleador no cumpla con su parte de liquidar, es una maniobra arriesgada, puesto que no poner a disposición del trabajar lo debido, puede llevar a que se considere un despido improcedente, con la indemnización elevada que ello conlleva. Para ello tiene un plazo de 20 días tras el despido. Si Ud. confía en el empleador, y éste no liquida, tiene un año para reclamar, pero sólo por las cantidades adeudadas, no por la indemnización. Si quiere más información, visite nuestra página web, www.colomalegis.es
SUÁREZ ABOGADAS - Derecho de Extranjeria, Penal y Familia. Especialistas en Mediación.
Abogado de Madrid especializado en Derecho Extranjería
Buenos días
Usted con el certificado de empresa puede ir a inscribirse en el paro y al mismo tiempo dispone de 20 días para demandar por despido improcedente y cobrar lo que le debe de salario y el finiquito, es importante que lo haga ya que si la empresa esta en situación de insolvencia, los trabajadores en caso de concurso cobran primero así que no debe esperarse a que ellos le quieran pagar.
Podemos asesorarlo, recuerde que la primera consulta es gratuita
Un saludo
Victoria Suárez
Abogada
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Le aconsejamos que inste la conciliación correspondiente, dispone de 20 días en caso de despido y un año para reclamar cantidad.
www.agabogados.cat