Desperfectos en la cocina por el funcionamiento normal del horno, arrendador me hace pagar

El horno de mi piso de alquiler, en su primer uso, ha fundido parte de la funda plástica de los cajones que se encuentran empotrados a su lado en la cocina. Vino un técnico del arrendador y me dicen que el desperfecto es consecuencia de haber tenido el horno más de 5 horas funcionando y que debo pagar yo los desperfectos. Su hipótesis es falsa (el horno sólo tuvo un uso, y ni fue de más de 1,5-2 horas). Qué debo hacer? Tengo alguna forma de obligarles a pagar? Pueden simplemente decirme que el horno estuvo más de 5 horas encendido cuando no es verdad y tengo que tragar con ello? Puedo contratar a otro técnico que diga lo contrario? Cuánto tiempo puede estar encendido un horno para que sea uso normal? (es decir, por qué 5 horas, en caso de que fuera así, son demasiadas?) Muchas gracias!

Respuestas de otros profesionales:
Premium
A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

VER PERFIL
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Le aconsejo que busque un perito experto en la materia que le haga un informe sobre lo que Ud. se pregunta (cuanto tiempo puede estar encendido un horno, es normal lo que ha ocurrido o se debe a un defecto del horno etc). Con dicho informe en su poder podrá rebatir al arrendador para negociar con él e incluso acudir a la vía judicial. Atte.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

YOLANDA FRANCH CRESPO

Abogado de Sabadell especializado en Derecho Penal Económico

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,
En principio por lo que Ud. explica, entiendo que es su palabra contra la del arrendador del inmueble.
Como Ud. manifiesta que en realidad el horno únicamente estuvo encendido durante un tiempo aproximado de entre 1 y 2 horas, yo antes de empezar a realizar ningún tipo de acción juidicial optaría por requerir el pago por este mal funcionamiento de forma extrajudicial, una vez realizada la reclamación de esta forma, en función de la reacción de la otra parte, se podrán valorar mejor las alternativas.
También sería adecuado estudiar el contrato de arrendamiento que han realizado.
Si tiene algún tipo de duda respecto a la explicación puede ponerse en contacto conmigo telefónicamente.
Saludos cordiales

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado