Arrendamiento de vivienda en Girona.¿Debo pagar comisión?.¿Cuál es su duración?.¿Qué sucede en los casos de divorcio?.¿cuando se eleva la renta?.¿Cuando se resuelve el contrato?.

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¿Tiene una vivienda para alquilar, arrendar o arrendada? ¿Debe pagar comisión para alquilarla o gestionar su arrendamiento? ¿Cuál es la duración del contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda? ¿Qué sucede en los casos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio? ¿Qué sucede si fallece el arrendatario? ¿Cuál es la renta del alquiler de vivienda? ¿Puede elevarse la renta? ¿Cuándo se resuelve el contrato de alquiler de vivienda? ¿Cuándo se extingue el contrato de alquiler de vivienda?

¿Tiene una vivienda para alquilar, arrendar o arrendada? ¿Debe pagar comisión para alquilarla o gestionar su arrendamiento? ¿Cuál es la duración del contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda? ¿Qué sucede en los casos de nulidad del matrimonio, separación o divorcio? ¿Qué sucede si fallece el arrendatario? ¿Cuál es la renta del alquiler de vivienda? ¿Puede elevarse la renta? ¿Cuándo se resuelve el contrato de alquiler de vivienda? ¿Cuándo se extingue el contrato de alquiler de vivienda?

 

¿Debe pagar comisión para alquilar su vivienda o gestionar su renta?

El alquiler o arrendamiento de vivienda no requiere pagar comisión para su redacción, gestión de cobro, reclamar pago de la renta, resolución del contrato por impago de la renta, etc.  La Ley de Arrendamientos Urbanos no indica intervención de terceros en el alquiler urbano.

¿Qué es alquiler o arrendamiento de vivienda a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

Se considera alquiler o arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una vivienda habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

b) El uso de las viviendas militares,

c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento.

d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.

e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.

¿Cuál es la duración del contrato de alquiler de vivienda?

La duración del alquiler o arrendamiento de vivienda será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Transcurridos como mínimo tres años , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

¿Qué sucede en los casos de nulidad de matrimonio, separación o divorcio?

En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando su uso le sea atribuida.

¿Qué sucede en caso de fallecer el arrendatario?

En caso de muerte del arrendatario, podrán subrogarse en el contrato su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, colaterales o parientes hasta tercer grado en los casos indicados en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Cuál es la renta del contrato de alquiler de vivienda?

La renta o cantidad que debe pagar el arrendatario por la posesión de la vivienda será la que libremente estipulen las partes.

Durante la vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes o en la forma indicada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Puede elevarse la renta?

La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

¿Cuándo se resuelve el contrato de alquiler de vivienda?

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo conforme al artículo 1124 del Código Civil.

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión  no consentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones  necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

¿Cuándo se extingue el contrato de alquiler de vivienda?

El contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

Si lo desea, no dude en consultarnos.

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