Despido sin carta y finiquito ¿qué podemos hacer?
Hola, buenos días.
Si la empresa realmente cierra, es una causa objetiva y lo que la empresa tendría que hacer es el correspondiente despido por causas objetivas, que viene regulado en el artículo 51.1, 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores y que requiere que les entreguen simultáneamente la comunicación escrita del despido expresando la causa y la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Además, lo han de hacer con una antelación de 15 días (plazo de preaviso). El despido hecho sin cumplir lo de la carta y la indemnización se considera improcedente o incluso puede ser declarado nulo. Si incumplen lo del preaviso, les han de abonar en nómina la retribución equivalente al número de días que faltan para cumplir este requisito.
En la fecha de efectos del despido les tendrían que abonar la parte proporcional de la nómina del mes que les corresponde y liquidación de las pagas extras y vacaciones (si hay días pendientes). Además, les han de entregar el recibo de salario y el finiquito. Si les quieren hacer firmar algún documento, mejor no lo hagan o pongan la expresión "NO CONFORME" junto a la firma.
NO hagan caso a lo de que no vayan a trabajar, pues si faltan al trabajo 3 días, se podría considerar abandono del puesto de trabajo y perderían la indemnización (despido disciplinario) o incluso el paro (si lo tratan como baja voluntaria).
Si no les despiden, la falta de pago de 3 mensualidades permite solicitar (judicialmente) la extinción del contrato por incumplimiento grave del empresario, con derecho a la indemnización por despido improcedente.
El plazo para impugnar cualquier despido es de 20 días hábiles.
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Les recomendamos que envíen un burofax solicitando que les confirmen que están despedidos, pero en cualquier caso deberían seguir yendo a trabajar.
Quedamos a su disposición para encargarnos de todo.
Un saludo.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Les ruego que acudan a un abogado porque hay varias posibilidades con diversas indemnizaciones. Les aconsejo que vayan su trabajo con testigos a fin de acreditar que la empresa les impide trabajar.
El despido es improcedente y en la demanda de despido puedes también solicitar la reclamación salarial del finiquito.