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Despido Colectivo

Mi empresa está ejecutando un Despido Colectivo, en el plazo de negociaciones la RLT, no han llegado a un acuerdo y no firma el ERE, ante ello la empresa va a ejecutar el ERE con el mínimo 20 dias y 12 meses. La RLT va a presentar una demanda colectiva y ahora nos comunica que nosotros también debemos realizar una denuncia particular, ¿Esto es correcto?, ya que según la RLT ahora las demandas colectivas son únicamente declarativas. ¿Esto es cierto?, Esto quiere decir que sólo se hará efectiva para todos los trabajadores en caso de que el despido colectivo sea declarado nulo, ya que si por ejemplo la demanda colectiva resultase en un despido improcedente no nos han asegurado completamente que el trabajador esté cubierto si no ha presentado una demanda individual previa, ¿Esto es cierto?.

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Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado hace 12 años

Con la nueva reforma laboral, para formular demanda contra la decisión empresarial de despido colectivo, están legitimados los representantes laborales y se interpone ante el tribunal superior de justicia o la audiencia nacional, dependiendo del ámbito territorial de la empresa. Esta demanda paraliza las acciones individuales.
Si la sentencia determina la nulidad o improcedencia del despido colectivo, ésta tiene efectos de cosa juzgada sobre las demandas individuales.
Siendo así, conviene que los trabajadores despedidos interpongan acción individual ante el juzgado de lo social, para poder acogerse a la declaración de cosa juzgada.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado