Despido por embarazo con contrato fin de obra

Buenas tardes.
Llevo 2 años y medio con un contrato de obra y servicio, y me quiero quedar embarazada.
Me temo que en cuanto se enteren me van a despedir. ¿Qué me recomiendan que haga? ¿sería legal el despido? ¿cómo podría demostrar que el despido ha sido a causa del embarazo? Muchas gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Le informo que al encontrarse con un contrato de obra y servicio la extinción se producirá por la efectiva finalización de la obra o servicio concreto que debe constar en el contrato de trabajo. Si la empresa no ha especificado en el contrato qué obra o servicio es, habrá incurrido en fraude de ley y la extinción se podría impugnar por despido improcedente. En cuanto la posibilidad que la despidan por encontrarse embaraza, ello sería totalmente ilegal. De modo que, tras el correspondiente procedimiento judicial se consideraría un despido nulo, debiendo readmitirla a su puesto de trabajo, pagándole los salarios de tramitación, es decir, aquellos que ha dejado de percibir desde el despido ilegal hasta su reincorporación.
Para más información, no dude en ponerse en contacto. Un saludo.

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ABOGADO CIVIL ROQUETAS DE MAR JOSE LUIS LLAMAS PASTOR
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En primer lugar habría que verificar la duración de la obra o servicio para la que fue contratada para determinar si está fija o no en la empresa. En los supuestos de despido estando embarazada el efecto inmediato sería la declaración de nulidad del despido, previa reclamación al Juzgado y su posterior sentencia. El efecto del despido nulo es la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación a la empresa decidida en sentencia. El diagnóstico médico del embarazo y su comunicación a la empresa son suficientes para reclamar por despido nulo (incluso prescindiendo de la comunicación). Para más información jllamascnr@gmail.com.

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MARIANO ESPIN VALLEJO

MARIANO ESPIN VALLEJO

Abogado de Almería especializado en Derecho Civil

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El despido de trabajadoras embarazadas es despido nulo y sus efectos son la readmisión del trabajador a su puesto con el abono de los salarios de tramitación. En los casos de despido corresponde a la empresa demandada probar que los motivos alegados en la carta de despido son ciertos. También habría opción de reclamar la improcedencia del despido en vez de la nulidad. En este caso el empresario puede optar por la readmisión del trabajador o por la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización que marca la ley. El plazo para reclamar judicialmente en casos de despido es de 20 días hábiles a contar desde la fecha de efectos del despido.

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VELA ABOGADOS

VELA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. El despido de una mujer embarazada es un despido nulo. Usted no tiene que probar que estaba embarazada, es nulo aunque la empresa no supiera que lo estaba (si esa es la causa del despido; si es disciplinario, por ejemplo, y la causa es cierta, esto no aplica). Las consecuencias de declarar un despido nulo son la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo, pero deberá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha efectiva de despido.

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