Despido de una empleada
Procede el despido disciplinario, con efectos en el mismo momento de la entrega de la carta de despido.
Para ser correcto debe entregarse a la trabajadora por escrito (2 copias, una para la trabajadora formada por la empresa y otra para nosotros que debe firmar la trabajadora) y si se niega a recibir la carta de despido, lo mejor es enviarla por burofax (con acuse de recibo y certificación de texto).
Es importante que la carta sea extensa y recoja todas las faltas de disciplina, concretando incluso días y horas, sin omitir detalles. También debe hacerse referencia citando al Estatuto de los Trabajadores como a los artículos sobre sanciones disciplinarias del Convenio Colectivo de aplicación.
También es conveniente entregársela en presencia de 2 testigos. Para que en el caso de que se niegue a recibirla y por si el burofax resulta fallido en su entrega (a veces no consta la dirección exacta del trabajador y no sabemos donde enviarle la comunicación), los testigos deben firmar que se le leyó y se le entrego en su presencia, firmando en la misma carta cuya copia firmada por todos nos quedaremos a los efectos de probar que se le entregó, o al menos se le leyó y no quiso firmar.
Juan Díaz Castellanos
Abogado
Abogado bancario laboral Tarragona Ángel Elías Pérez Núñez
Abogado de Tarragona especializado en Derecho Civil
La falta de respeto a los compañeros así como la baja productividad son motivos suficientes para imponer la sanción de despido. Por otro lado, salvo excepciones concretas, con la indemnización del despido improcedente, puedes despedir a un trabajador. Consulte con expertos laborales con urgencia. Recomiendo consulte con abogados o graduados sociales que sabrán redactar la carta de despido.