Despido improcedente

Me han despedido alegando fin de la actividad y sin pre aviso cuando hay pruebas de que la actividad sigue. Es despido improcedente? Tengo derecho a indemnización siendo el contrato 501?La parte contraria se niega a pagar nada excepto los 13 días trabajados y una indemnización de menos de nueve días,es lo correcto? tengo que exponer el caso en conciliación?

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

El contrato laboral con el código 501 es un contrato para obra y servicio determinado. Por tanto, finalizado el servicio, no existe realmente despido, sino fin de contrato.
En esta modalidad se establece una indemnización de 8 días/año para contratos hasta 31/12/2011 y de 9 días/año a partir de 1/1/2012. Además, deberán abonarle los días trabajados y no cobrados,
El preaviso de quince días es exigible si la relación laboral es superior al año. Su incumplimiento implica el pago de los días no preavisados.
Cuestión aparte es que disponga de pruebas de que el servicio objeto de contrato no ha finalizado. En tal caso, le aconsejo asesorarse por un abogado laboral de su localidad.
Quedo a su disposición para cualquier consulta.
Jesús Villodre

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