Deuda antigua con la seguridad social

Tengo una deuda con la seguridad social desde hace mas de 10 años. Eso puede tener problema con una herencia de mis padre. O el articulo 42 Decreto 1415/2004 prescribe a los 4 años

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Contestado

Una observación; los artículos de las normas legales no prescriben. Se derogan o están vigentes pero no se volatilizan en su eficacia en función del tiempo transcurrido...

Otra cosa es si las deudas y más en concreto la que usted tiene con la Seguridad Social resulta o no exigible a día de hoy en función del tiempo transcurrido.

Para responder a eso con es preciso saber que actos concretos se le han notificado en el expediente administrativo y en qué fecha.

Por último está el asunto de la aceptación o no de la herencia de sus padres que es independiente en principio de esa deuda previa

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado