Deuda contraída con mi exmarido
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
De acuerdo con el compañero. La condiciones establecidas en el convenio regulador podrán ser modificadas únicamente, como señala el art. 90.3 CC, por el Juez o por nuevo convenio adoptado de mutuo acuerdo cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Por tanto, con dicha salvedad, lo establecido en él es vinculante para las partes. Se entiende que el Convenio no puede perjudicar gravemente a una sola de las partes ya que su contenido tiene que ser aprobado previamente por el Juez. No obstante, si considera usted que se le perjudicó gravemente y que sus circunstancias han cambiado sustancialmente, podrá solicitar judicialmente su modificación o bien llegar a un acuerdo con su exmarido. Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.
Hola buenos días!
Seria necesario conocer más información, pero por lo que comenta, si usted de mutuo acuerdo firmo un convenio regulador y eso le ha ocasionado esta deuda, en principio tendria la obligación de pagarsela, salvo que en el convenio existiera una desigualdad muy gravosa para usted.
Aún así sería convenicente revisar el convenio para dar una respuesta más exacta.
Si nos facilita copia del convenio le podremos ampliar su duda.
Estamos a su disposición en el teléfono adjunto del despacho.
Un cordial saludo