Deuda moral entre hermanos
ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
Abogado de Valdepeñas especializado en Arbitraje
Con todo respeto a sus convicciones morales creo que el acuerdo sobre la venta ha quedado ya sin efecto. Lo que su madre no pudo hacer en vida sin que nadie se lo impidiera, no la obliga a usted ahora a llevarlo a efecto en su lugar. Y si tampoco dispuso nada en testamento para esa contingencia menos aún cabe entender que permanezca su voluntad en ese sentido tras su muerte.
Aclarado lo anterior, le debo indicar que cualquier solución posible a lo que usted plantea (ya que el piso está a su nombre) implica necesariamente conseguir liquidez y por tanto muy probablemente endeudarse salvo que usted disponga de efectivo suficiente. Una solución posible por lo sencilla es hipotecar el piso y conseguir asi un crédito. Con ello la mitad de ese dinero que le preste el banco podrá ingresarlo a la hermana de su madre. Y la otra mitad la deja para descontar la cuota mensual que le correspondera abonar. En cualquier caso ese dinero será entregado a título de donación y salvo que acuerde otra alternativa con la hermana de su madre, deberá liquidar el correspondiente impuesto. Sería conveniente estudiar varias alternativas posibles antes de decidirse por la más adecuada para llevar a cabo su propósito y en todo el proceso contar desde el primer momento con la hermana de su madre.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si su tía recibe algo de su hermana fallecida, tanto si lo recibe por herencia como si se lo da usted (donación), tiene que pasar por la ventanilla de Hacienda y pagar, porque su tía recibe algo que se le da y que, por lo tanto, no es suyo, ya que la casa, como dice, era de su madre. Otra cosa es que su tía y su madre acordaran lo que dice por algún motivo que no cuenta y que eso pueda permitir hacer las cosas de otro modo para no pagar o para pagar menos, algo que requiere saber más sobre lo que relata. Si desea puede contactar con nosotros.
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
Las "deudas morales" no tienen carácter vinculante para las partes, por lo que si no existe documento, del tipo que sea, estableciendo los términos de la obligación de forma concreta, y Vd. quiere dar es parte a su familiar puede hacerlo, como es lógico, pero será una donación que haga y será su tía la que tenga que declarar el incremento patrimonial que adquiere a Hacienda.