Tramitar residencia para la madre de mi esposa
Juan Trujillo González
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho de Familia
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Su esposa podrá reagrupar a su madre, si es residente de larga duración o larga duración-UE, cuando esté a su cargo, sea mayores de 65 y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
No se puede tramitar estando la madre en España, sino que debe presentar toda la documentación en el consulado de España más cercano a su lugar de residencia habitual.
Abogado divorcio familia Las Palmas - Rosangélica Ticay Rivas
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenas tardes.
Debo informarle que su esposa no cumple el requisito de ostentar una autorización de larga duración por tanto no puede presentar la solicitud de reagrupación familiar por ahora.
Quedamos a su disposición para resolver sus dudas.
Reciba un saludo cordial.