Deudas contraídas después separación
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Contestado
Buenos días,
Si las deudas son privadas y no se corresponden con bienes o derechos de la sociedad de gananciales (si es que no se disolvió, o si disuelta se le adjudicó un bien con cargas), no se le pueden reclamar.
Independientemente de ello, de existir, habría que atender al plazo de prescripción de estas deudas.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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