Devolución duplicada de arras por parte del comprador de vivienda
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
El incumplimiento que imposibilitara el contrato debe ser grave, sustancial y esencial, así lo exige el código civil. Averigüe usted cuando puede estar listo el certificado, y notifique por burofax antes de la fecha máxima para escriturar que habrá ese retraso pero que será subsanado dándose perfecto cumplimiento al contrato. Le recomiendo que un abogado con experiencia en contratación inmobiliaria le redacte un burofax, pues ese pequeño coste le ahorrará grandes riesgos y dolores de cabeza.
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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Para que un incumplimiento dé lugar a la resolución del contrato, es necesario que sea grave y esencial. Por los datos que nos facilita, parece que la falta del certificado final de obras no tendría la entidad suficiente para resolver, al estar éstas realizadas. No obstante, lo mejor es que ponga en conocimiento del comprador todos estos hechos a través de un burofax, indicándole la fecha en la que va a obtener el certificado final de obra.
Esperamos haberle sido de ayuda
Entiendo que no es causa suficiente para resolver unilateralmente el contrato ni, por ende, dejar de abonar las penalizaciones pactadas.