Devolución duplicada de arras por parte del comprador de vivienda

Acabo de vender mi vivienda a través de una inmobiliaria, la cual, en calidad de intermediara, me ha facilitado el contrato inicial de compra venta.
En el mismo figura la cantidad aportada por el vendedor en concepto de arras y se establece que en caso de incumplimiento por su parte perderá ese dinero, mientras que si incumplo yo, deberé, como vendedor, retornarlas duplicadas.

Tras la firma de este contrato, el vendedor se ha interesado por la ITE del edificio, la cual está pasada y las reformas realizadas, pero falta el certificado final de obras. En este caso, ¿puede alegar el vendedor que he incumplido el contrato de arras y reclamarme la cantidad que él ha entregado, duplicada, argumentando que la compra venta no se ha realizado por una causa imputable a mí?

Muchas gracias.

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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El incumplimiento que imposibilitara el contrato debe ser grave, sustancial y esencial, así lo exige el código civil. Averigüe usted cuando puede estar listo el certificado, y notifique por burofax antes de la fecha máxima para escriturar que habrá ese retraso pero que será subsanado dándose perfecto cumplimiento al contrato. Le recomiendo que un abogado con experiencia en contratación inmobiliaria le redacte un burofax, pues ese pequeño coste le ahorrará grandes riesgos y dolores de cabeza.
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Para que un incumplimiento dé lugar a la resolución del contrato, es necesario que sea grave y esencial. Por los datos que nos facilita, parece que la falta del certificado final de obras no tendría la entidad suficiente para resolver, al estar éstas realizadas. No obstante, lo mejor es que ponga en conocimiento del comprador todos estos hechos a través de un burofax, indicándole la fecha en la que va a obtener el certificado final de obra.
Esperamos haberle sido de ayuda

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Javier Antonio Arandia García

Abogado de Logroño especializado en Derecho de Familia

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Entiendo que no es causa suficiente para resolver unilateralmente el contrato ni, por ende, dejar de abonar las penalizaciones pactadas.

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