Devolver fianza de alquiler

Hola, queremos solventar una duda acerca de nuestra fianza. Avisamos a nuetro casero el dia 7 de febrero que a finales de mes nos marchariamos por necesidades personales. Ellos van a retener nuestra fianza por ''incumplimiento de contrato al no avisar con 30 dias de antelacion''. Quiero poner los fragmentos del contrato con respecto al tema de la fianza para saber si esta estipulado en el.

FIANZA
-''La arrendataria entrega en este acto la cantidad de 350 euros para la fianza y depositvo y formalizacion en el ISVA. Esta suma le sera devuelta a la terminacion del arriendo, salvo que hubiera lugar a su retencion o perdida como parte de la posible indeminazion por daños o entrega de la vivienda sus instalaciones o mobiliario y enseres en mal estado''.

-''En caso de desestimiento, tanto del plazo inicial como de las prorrogas si las hubiere, las partes deberan comunicarlo con un mes de antelacion''.

Mi duda es si puede quedarse con nuestra fianza completa o si debe quedarse solo una parte por ese tipo de incumplimiento segun las leyes de arrendamientos urbanos.

Gracias y un saludo

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Ley de segunda oportunidad Zaragoza JUAN MANUEL PALACIO MARCO
Contestado

Buenas tardes.Falta leer el contenido íntegro y analizar fechas,pero le indicó que si entiende que tiene derecho a reclamar la fianza lo tiene fácil ,formule una demanda de juicio verbal reclamando la cantidad, el juez decidirá.Indicarle también que las demandas de juicio verbal hasta la suma de 2000 euros no precisan ni de abogado ni procurador,existiendo formularios para cumplimentar. Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Depende del contenido del contrato y si en el mismo se señala que la falta de notificación con el mes de antelación supone la pérdida de la fianza.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado