Días cotizados INSS y jornada parcial al 50% inferior a la jornada ordinaria de la empresa

Buenas, mi mujer está cobrando la deducción de madre trabajadora (100 euros al mes) en los meses comprendidos del 11/02/19 al 02/06/19 hacienda se la ha excluido porque la jornada es inferior al 50% por lo que pierde el derecho a seguir cobrándola.

Según notificación de hacienda:

consultada la Base de Datos de la Administración Tributaria, según datos facilitados por la
Tesorería General de la Seguridad Social, durante los meses de febrero a mayo de 2019, la jornada laboral
es inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

En caso de trabajadores con contrato de trabajo a tiempo
parcial, que la jornada de trabajo sea de, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa, en
cómputo mensual, y se encuentren en alta durante todo el mes.

Mi mujer Según especifica su contrato de trabajo indefinido ordinario: a tiempo parcial: la jornada será de 35 horas
semanales (140 mensuales), siendo ésta inferior a la jornada a tiempo completo prevista en el Convenio
Colectivo de aplicación.

-La reducción de horas de su contrato laboral se modificó el día 11 de febrero de 2019, reduciendo la
jornada laboral a 18 horas semanales sábados y domingos / 9 horas cada día (72 horas mensuales).

¿Se debe basar en lo aplicable al convenio de su empresa? o a su contrato laboral (35 horas) para establecer el 50% de la jornada ordinaria.

otra cosa que no entiendo es que según informe laboral del INSS ha cotizado 60 días en 4 meses trabajados

¿No debe de estar de alta los 4 mese trabajados? ¿ porque solo 60 días cotizados? ella tiene nomina mensual como siempre.

Si nos basamos en su contrato parcial indefinido ordinario si pasa del 50% de la jornada!! pero según le ha dado la empresa un certificado del INSS pone en CTP % -> 45%.

Por favor aclárenme estas dudas quiero reclamar los 4 meses que hacienda me ha excluido del abono 400 euros.

Segun hacienda la interesada no acredita lo contrario, pues si bien manifiesta que la reducción de jornada durante esos
meses es de 18 horas semanales (72 horas mensuales), no lo justifica documentalmente.

He solicitado a la empresa fichajes de los días trabajados y un certificado de las horas que realmente he cotizado

Ella tiene a dia de hoy contrato parcial de 28 horas semanales por guarda legal y volvió a este contrato el día 03/06/2019, por lo que hacienda una vez solicitado de nuevo el modelo 140 se lo han aprobado desde el mes de junio.

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Buenos días,

La situación laboral que rige es la pactada en el contrato de trabajo en cada momento y periodo, y sin perjuicio de las consecuencias legales que recoja la normativa de la Seguridad Social.

Se mezclan varias circunstancias (fiscales, laborales y de Seg. Social), pero, a los efectos, la respuesta es la anterior. Por tanto, para el IRPF de 2.018, debe tomarse mes a mes la situación de horas de su contrato o pactos posteriores, y su cotización.

Atentamente.

VINCIT ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
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En cuanto a los días cotizados, si está cotizando todos los días pero menos jornada, en total como si hubiera trabajado 60 días completos, respuesta efectuada sin ver la documentación, pues con ella podríamos estar seguros de la respuesta, así es solo una posibilidad.
Si la jornada que realiza es superior al 50% pero inferior a la jornada completa si debería reclamar para aclarar esta circunstancia.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

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Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas tardes,
las respuestas de mis compañeros son impecables, las hago propias.
Saludos,
David.

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