Días cotizados INSS y jornada parcial al 50% inferior a la jornada ordinaria de la empresa
Vincit Abogados - Expertos en derecho laboral
Abogado de Valencia especializado en Derecho Laboral
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días,
La situación laboral que rige es la pactada en el contrato de trabajo en cada momento y periodo, y sin perjuicio de las consecuencias legales que recoja la normativa de la Seguridad Social.
Se mezclan varias circunstancias (fiscales, laborales y de Seg. Social), pero, a los efectos, la respuesta es la anterior. Por tanto, para el IRPF de 2.018, debe tomarse mes a mes la situación de horas de su contrato o pactos posteriores, y su cotización.
Atentamente.
VINCIT ABOGADOS
Abogado Herencias Valencia TESS Coop. Valencia
Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil
-
1 voto útil
En cuanto a los días cotizados, si está cotizando todos los días pero menos jornada, en total como si hubiera trabajado 60 días completos, respuesta efectuada sin ver la documentación, pues con ella podríamos estar seguros de la respuesta, así es solo una posibilidad.
Si la jornada que realiza es superior al 50% pero inferior a la jornada completa si debería reclamar para aclarar esta circunstancia.
Buenas tardes,
las respuestas de mis compañeros son impecables, las hago propias.
Saludos,
David.