Días de permiso laborales
Si la pareja de hecho se encuentra convenientemente registrada, entiendo que sí. Cosa distinta sería lo contrario, en cuyo caso quedaría, obviamente supeditado a la buena fe de su empresa. Precisamente el registro de parejas de hecho se lleva a cabo con el objetivo de poder disfrutar de determinados derechos que sólo le son reconocidos a los matrimonios, en aras a equiparar su estatus. Si no se encuentra registrado puede hacerlo en la calle Gran Vía 18 y siempre que lleve más de doce meses junto a su pareja acreditándolo con el certificado de empadronamiento
Espero le sea de utilidad, un saludo
En el caso de que sean pareja de hecho legalmente inscrita, disfrutarán de los mismos permisos laborales retribuidos que contempla el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, previa justificación tanto de la hospitalización como del parentesco. En este caso por similitud con el matrimonio, se considera que su suegro es pariente por afinidad de segundo grado.
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