Soy conserje de finca urbana en madrid y quisiera saber si el plus de transporte y la utilización de teléfono se consideran complementos salariales y computables como antigüedad.

A partir del 20 de diciembre estos conceptos forman parte de mi base de cotización según Real Decreto Ley 16/2013. Tenemos convenio de empleados de fincas urbanas de Madrid, texto revisado año 2014. En la actualidad estos conceptos mencionados figuran en mi nómina como percepciones no salariales de indemnizaciones y suplidos y no forman parte de la antigüedad, muchas gracias.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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Contestado

En su Convenio no figuran tales percepciones como complementos salariales por lo que en principio no computarían a efectos de antigüedad.

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