¿Qué diferencia hay entre renuncia y cesión de herencia?

Mi padre ha fallecido. En el testamento deja el tercio de libre disposición a mi madre, y la legitima y mejora a partes iguales entre sus hijos.
¿Es posible cede parte de la herencia a mi madre para vender uno de los dos inmuebles de los cuales ella posee el 50% de gananciales, mas su tercio de libre disposición ,mas el usufructo universal?
¿Se puede ceder parte de la herencia en favor de un progenitor, o tiene que ser la totalidad?

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Si usted renuncia, su parte acrece a sus hermanos por partes iguales.

Usted puede aceptar, y donar a su madre lo que quiera donarle, o vendérselo.

La diferencia es que para ceder (en la forma que sea), usted tiene que aceptar la herencia, y con sus bienes, hace lo que desee. Si renuncia, no significa que vaya a su madre, va a la herencia.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
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Buenos días; Primero deben aceptar la herencia, conforme al testamento, lo que ocurre es que si todos son conformes se puede hacer lo que usted propone, considerando siempre la cuestión fiscal, que es importante. Un saludo

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TESTAYA ABOGADOS

TESTAYA ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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La renuncia pura y simple es a toda la herencia, pero pasaría a los descendientes. La cesión se traduce en donación.
Pueden acepar la herencia, vender y donar. O pueden existir excesos o defecto de adjudicación en la herencia.
Un saludo,

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ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
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Si cede es que la acepta y luego dona.
Si renunciamos pasa a resto de herederos.
Quedamos a su disposición para asesorarle mejor.

Un saludo.

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