Divorcio en provisionales
Abogado familia Córdoba Esther Pérez Camorra
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil
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Aunque renuncie a ver as los niños la pensión de alimentos debe seguir abonándola. Cuando deje de recibir la ayuda, si no ha encontrado trabajo, debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas de divorcio con la finalidad de que o bien se suspenda el pago de la pensión o se rebaje la cantidad que está abonando actualmente.
Muy Sr. Mío:
La pensión de alimentos que le han fijado a favor de sus hijos, 120 euros, está por debajo de lo que se considera mínimo vital de 150 euros, por lo que no creo que la pueda modificar a la baja. Aún que no obtenga ingresos segurirá devengándose todos los meses.
No puede "renunciar" a los hijos. Son suyos, y van a seguir siéndolos, por lo que tendrá que colaborar con el sostenimiento de ellos.