Duda en cotrato de alquiler

Tengo un contrato de alquiler de 6 meses de duración con una clausula en la que se indica que se prorroga con periodos de 6 meses.

He estado revisando la LAU y el artículo 9 indica que las duración puede ser pactada libremente por las partes pero que la prorroga obligatoria es de un año de duración hasta un periodo mínimo de tres años. Además puede pedir la rescisión del contrato a partir del primer año evitando así la prorroga obligatoria, por lo que me surgen las siguientes dudas:

* ¿qué pasa con la clausula del contrato? ¿es nula o predomina sobre la ley?
* si es nula ¿cual sería la duración mínima de mi contrato si las prórrogas son de 1 año? ¿3 años y medio?
* y si el arrendador quiere el piso para uso propio el plazo ¿sería a partir de 1'5 años (6 meses+1 año de prorroga) o se rescinde automáticamente a partir del año?

Gracias.

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Abogado Comunidad de Propietarios Valencia - Emilia I. Picazo Moll
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La duración mínima del contrato de alquiler y sus prórrogas en favor del arrendatario, se establecen obligatoriamente para el caso de que se alquile una vivienda, con la idea de proteger el domicilio habitual. En este caso prevalecería la ley sobre lo pactado, salvo que se justificase que no obedecía a un alquiler de vivienda, y que era para otro uso o de temporada. En cuanto al plazo del arrendador, se computaría igualmente desde la formalización del contrato, por lo que no se sumaría al plazo pactado. Espero que esta información le haya sido de utilidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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En principio, habrá que estar a lo dispuesto en el contrato, pues se trata de un contrato de corta duración, por lo que lo normal es que si quieres más tiempo se renueve el contrato, y esta vez que en el contrato se establezca una duración mínima de 1 año, con las prórrogas que establece la Ley.

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