Dudas sobre bienes gananciales.

Me gustaría que me dijeran si el cobro de un seguro de vida en la garantía de invalidez es bien ganancial o persona. También me gustaría que me dijeran si el cobro de una pensión de incapacidad absoluta es bien ganancial y si en el caso de de que le quiten la pensión al hombre la mujer tiene la obligación de darle alimentos al hombre si se ha quedado sin nada. Gracias.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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La indemnización por seguro de vida suele considerarse como bien privativo.
La pensión mensual es ganancial.
Entre cónyuges hay obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia

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En tanto que ingresos de carácter totalmente económico, relacionados sencillamente con el derecho al trabajo de su perceptor, y que se han meritado y cobrado durante la vigencia de la comunidad ganancial (pues no se ha liquidado, entiendo, o si se ha liquidado aquellos ingresos son anteriores a la liquidación), sí son gananciales.
Otra cosa será cuando se extinga el matrimonio por divorcio, pues a partir de entonces lo percibido por el marido dejaría de tener carácter ganancial.
Sobre los derechos de alimentos dependerá de las circunstancias concretas del caso y del criterio del juzgador, no es posible hacer un pronóstico seguro.
Si considera que la respuesta le ha aclarado dudas, puede marcar abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias y un cordial saludo.

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Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
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Los emolumentos recibidos por el trabajo, ya sea. En virtud de un seguro o por rendimientos de trabajo, son bienes gananciales, en tanto en cuanto siga vigente ala sociedad de gananciales. En cuanto a la pensión de alimentos, dependerá del momento y de la situación económica de cada cónyuge, pero en cualquier caso ha de reclamarlo judicialmente.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En el caso de la indemnización por seguro de vida, se trata de un bien privativo. Sin embargo, las pensiones por invalidez o cualquier otra de carácter contributivo forman parte de los bienes gananciales. En cuanto a la posibilidad de pensión, coincido con mi compañero en que habrá que estar a la situación económica de ambos cónyuges.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento.
Jesús Villodre

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