Dudas sobre bienes gananciales.
Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
Abogado de Móstoles especializado en Derecho de la Vivienda
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La indemnización por seguro de vida suele considerarse como bien privativo.
La pensión mensual es ganancial.
Entre cónyuges hay obligación de prestarse alimentos en caso de necesidad.
Un saludo,
Eduardo Llarena
www.asistencialegal.net
Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats
Abogado de Rubí especializado en Derecho de Familia
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En tanto que ingresos de carácter totalmente económico, relacionados sencillamente con el derecho al trabajo de su perceptor, y que se han meritado y cobrado durante la vigencia de la comunidad ganancial (pues no se ha liquidado, entiendo, o si se ha liquidado aquellos ingresos son anteriores a la liquidación), sí son gananciales.
Otra cosa será cuando se extinga el matrimonio por divorcio, pues a partir de entonces lo percibido por el marido dejaría de tener carácter ganancial.
Sobre los derechos de alimentos dependerá de las circunstancias concretas del caso y del criterio del juzgador, no es posible hacer un pronóstico seguro.
Si considera que la respuesta le ha aclarado dudas, puede marcar abajo como "respuesta útil" o "mejor respuesta" si así lo considera. Muchas gracias y un cordial saludo.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
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Los emolumentos recibidos por el trabajo, ya sea. En virtud de un seguro o por rendimientos de trabajo, son bienes gananciales, en tanto en cuanto siga vigente ala sociedad de gananciales. En cuanto a la pensión de alimentos, dependerá del momento y de la situación económica de cada cónyuge, pero en cualquier caso ha de reclamarlo judicialmente.
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
En el caso de la indemnización por seguro de vida, se trata de un bien privativo. Sin embargo, las pensiones por invalidez o cualquier otra de carácter contributivo forman parte de los bienes gananciales. En cuanto a la posibilidad de pensión, coincido con mi compañero en que habrá que estar a la situación económica de ambos cónyuges.
Quedo a su disposición para cualquier consulta o asesoramiento.
Jesús Villodre