Pensiones de alimentos "de subsistencia"

Guía publicada por:

En el contexto actual de crisis económica y de absoluta falta de recursos por parte de muchos progenitores, se ha determinado judicialmente en múltiples ocasiones que la cuantía de la pensión de alimentos que se debe imponer a los progenitores para satisfacer las necesidades de sus hijos menores es de cien euros mensuales, por ser éste el importe mínimo necesario para cubrir las necesidades vitales más básicas de los hijos menores.

DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS

Las denominadas “pensiones de subsistencia” de los hijos menores:

De conformidad con el artículo 110 del Código Civil español, “el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”, deber que deriva del hecho mismo de la filiación y ello implica un deber para todos los progenitores de cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación de filiación con sus hijos menores, al margen de si ostentan o no la custodia de los mismos.

Una cuestión espinosa en la mayoría de los procedimientos de divorcio contenciosos es determinar la cuantía de la pensión alimenticia, puesto que la mayoría de los progenitores no custodios tratan de defender que la cuantía de la pensión se reduzca al mínimo importe y, por el contrario, los progenitores custodios suelen reclamar que la pensión se eleve a un importe superior para poder satisfacer adecuadamente todas las necesidades de sus hijos, hasta el extremo en algunas ocasiones de reclamar cuantías desproporcionadas e inasumibles para el progenitor no custodio, que no se encuentran justificadas en necesidades reales que se deban cubrir a los menores.  Como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2001, “la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española, que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia”. Ahora bien, como se señala por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12), en el Fundamento Jurídico Segundo de su Sentencia número 212/2007, de 15 de marzo, la obligación alimentaria supone la existencia de dos partes: una acreedora, que ha de reunir, aunque sea hipotéticamente, la condición de “necesitado”; y otra deudora, que ha de tener los medios y bienes suficientes para atender la deuda. La condición de necesitado se da siempre en los hijos menores de edad. Ahora bien, dicha pensión de alimentos debe venir fijada ponderadamente, atendiendo a las necesidades del alimentista y posibilidades del alimentante, siendo el alimentante no sólo el progenitor con quien no conviva el menor, sino también aquél que tiene atribuida su guarda y custodia.

Por consiguiente, la fijación de la pensión alimenticia debe realizarse teniendo en cuenta tanto el principio de proporcionalidad entre los obligados a prestarla, entre los que debe distribuirse la obligación “en proporción a sus recursos económicos y posibilidades” en virtud de lo dispuesto en el artículo 264.1 del Código de Familia (actualmente, Código Civil de Cataluña), como el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del alimentante o de los alimentantes y las necesidades del alimentista o de los alimentistas, conforme a lo dispuesto en el artículo 267.1 del mismo texto legal y al artículo 146 del Código Civil español, que dispone que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medio de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. Por ello, en aplicación de este mismo criterio legal y jurisprudencial, la Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), en su reciente Sentencia número 257/2012, de 13 de junio, en un caso en el cual el progenitor no custodio no constaba dado de alta en ninguna empresa, pero que había reconocido en el acto de la vista que efectuaba algún trabajo por el que tenía unos ingresos de unos 350,00 € al mes, se consideró que, si bien es obligación de los padres atender a las necesidades alimenticias básicas de sus hijos o necesidades de subsistencia, puesto que tales necesidades son incluso prioritarias a las del propio progenitor, también es cierto que la cuantía debe ser proporcionada a sus recursos y por ello, se estima por dicho tribunal que la cantidad de CIEN EUROS MENSUALES es una cantidad mínima que el progenitor debe prestar a sus hijos para las necesidades vitales de estos (FJ 3º).  En este mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Málaga, en su Sentencia número 475/2013, de 10 de septiembre, la cual considera que la cuantía mínima de la pensión alimenticia debe ser de 100,00 € mensuales para supuestos de personas que no perciben ingresos o perciben muy pocos ingresos con los que cubrir sus propias necesidades, entre otras muchas Sentencias de la jurisprudencia menor más reciente y actualizada al contexto económico que vivimos actualmente en nuestro país.

Por ello, en el contexto actual de crisis económica y de absoluta falta de recursos por parte de muchos progenitores no custodios, que se encuentran en situaciones prácticamente de indigencia, se ha determinado que la cuantía de la pensión de alimentos que obligatoriamente se debe imponer a los mismos es de cien euros (100,00 €) mensuales por ser éste el importe mínimo necesario para cubrir las necesidades vitales más básicas de los hijos menores, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente.

En este mismo sentido, en el apartado 5.7 de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial se indica que las tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de setecientos euros (700,00 €), al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada “pensión mínima” o “de subsistencia” que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones, sin perjuicio de que, si con posterioridad dichos ingresos variasen, se pueda modificar y actualizar la cuantía de la pensión aplicando los criterios ofrecidos por dichas tablas en el proceso judicial correspondiente.  Por tanto, a las personas que perciban menos de ocho mil cuatrocientos euros anuales (8.400,00 €) –que es el importe equivalente a 700,00 € mensuales- no se les podrá aplicar las tablas en cuestión, elaboradas para garantizar una mayor seguridad jurídica a todos los juristas a la hora de determinar dichas cuantías de las pensiones alimenticias, sino que, como se indica en la citada Memoria, deberán satisfacer el pago de la pensión de subsistencia, la cual tendrá el importe considerado en cada territorio como el mínimo necesario para cubrir las necesidades vitales básicas de los hijos y que se determina jurisprudencialmente en cada zona geográfica o población.

Por ello podemos concluir que, teniendo presente que uno de los criterios a tener presente para determinar la cuantía de la pensión alimenticia es la capacidad económica del alimentante, en los supuestos de personas que no perciben ingresos fijos mensualmente o que perciben unos ingresos muy escasos, jurisprudencialmente en cada territorio se establece la cuantía que se considera que se debe imponer como pensión de mínimos o de subsistencia, la cual se ha considerado por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Barcelona, de Girona o de Málaga, que asciende a cien euros mensuales.

Pedir más información sin compromiso