Reanudar pagos de pensión de alimentos

Mi pareja tiene dos hijos, y lleva 5 años sin encontrar trabajo.
Sobrevive gracias a mis ingresos, y lleva ya más de dos años sin pasarle la pensión a los niños.
La pensión son 250€ porque tiene dos hijos.
Tengo varias preguntas:
- Una vez que volviese a trabajar, al tener nómina, ¿tendría que pasar la pensión retrasada de los años que no ha podido pagar?
-¿Existe la posibilidad de que a partir del momento en que se ponga a trabajar, pueda crear una cuenta en un banco al que no tenga acceso su ex-mujer para que una vez cumplan la mayoría de edad, sean los niños quienes tengan acceso a la pensión?
Como en muchas familias pasa, la pensión que obligatoriamente se recibe para el cuidado y la manutención de los niños termina en manos de los ex y sus parejas. Quería saber qué hacer para evitar esto, ya que el dinero es para los niños, no para que la madre se compre un coche nuevo.

Gracias

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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
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La pensión de alimentos es una cantidad mensual que los progenitores han de abonar para sufragar los gastos de manutención diarios de los niños en un sentido general (comida, ropa, calzado, gastos de hogar, consumos,...). Si el progenitor obligado a abonarla no la paga, estos gastos habrán de ser abonados por alguien porque existen, y quien habrá de hacerlo es el progenitor con quien conviven los niños habitualmente, con lo cual el perjuicio de no pagar la pensión no afecta solo a los niños, sino también al progenitor que tiene la custodia. Dicho esto, si esta persona no reclama la pensión impagada (ejecución de sentencia), nadie más va a obligar a su pareja a pagarla con efectos retroactivos, por lo tanto depende de la voluntad de esta persona y de que la reclame. Lo que está claro es que ella tiene derecho a reclamarla.

Lo de crear una cuenta en un banco a nombre de los hijos, nada se lo impide, pero el dinero que allí meta no será la pensión. La pensión la deberá abonar necesariamente a la madre porque es quien se hace cargo de los gastos de manutención de los niños. No tiene sentido que la pensión se destine a un fondo-ahorro para cuando los niños sean mayores de edad puesto que iría en contra de su propia naturaleza, que es la de pagar gastos diarios.

Espero haberle ayudado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Advocat Divorci Mataró Mª TERESA ALIBERAS MORROS
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La pensión retrasada y no pagada se la puede reclamar la madre y la tendría que abonar, sino le podrían embargar la nomina mediante el tramite de ejecución de sentencia que puede instar la madre.
El hecho del pago de la pensión de alimentos es una obligación y el hecho de ingresar el dinero para los niños en otra cuenta para que no tenga acceso la mujer no le libera de dicha obligación, por lo que la madre le puede denunciar por impago de pensiones por la vía penal o demandar en ejecución de sentencia reclamándole lo adeudado.
Nuestro consejo es que si trabaja que pague la pensión mensual porque los únicos a los que perjudica es a sus propios hijos por más que la madre se compre un coche o un piso. Y si sus circunstancias económicas no le permiten afrontar dicho pago sería conveniente que instara una demanda de modificación de medidas para reducir esa pensión de alimentos el máximo posible.

Saludos cordiales.

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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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No hay posibilidad de que la pensión se abone salvo a la madre. Cuando alcancen la mayoría de edad,podría ingresarse a ellos mismos.
La madre podría ejecutar la sentencia cuando quisiera, y pedir los pagos de esos dos años, por lo tanto, si empieza a trabajar, que abone los 250 euros.

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