Dudas sobre escritura
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Buenas tardes:
La notaria ha de ser del lugar del fallecimiento de su padre, para la aceptación de herencia, respecto a cualquier otro trámite en concreto del terreno y resto de bienes, puede ser cualquier otra notaria, si bien lo aconsejable es donde se halle el bien.
Si su padre no tiene inscrito el bien a su nombre tienen que complementar a parte de la aceptación de la herencia con el terreno, para su inscripción un expediente de dominio, que ha de hacerse también notarialmente y que el propio notario le explicará, que documentación requiere, incluido testigos de la adquisición de los terrenos por su padre, como propietario.
Saludos
ABOGADO CIVIL MARBELLA - GC Asociados Servicios Legales Fiscales y Contables
Abogado de Marbella especializado en Derecho Inmobiliario
Estimado Sr,Sra,
La escritura de aceptación de herencia se puede realizar en cualquier notaria independientemente de donde se localice el bien. Antes de la aceptación sería conveniente considerar sí se acepta la herencia a beneficio de inventario o no, dependiendo de las circunstancias. Sí necesita que le ayudemos a preparar la documentación y la escritura así como asesoramiento sobre el valor a declarar que puede tener consecuencias fiscales en el futuro a la hora de una venta no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo,
Abogado sucesiones Estepona - Planelles y Romero Abogados
Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil
Si cómo dice su padre no tenía Escritura, aunque esté inscrita en el Registro, tendrá que hacer un expediente de Reanudación del tracto sucesivo para poder inscribir la propiedad a su nombre.
El expediente notarial de Reanudación del tracto sucesivo tendrá que hacerla en una Notaría del distrito donde se encuentre la finca.
La otra opción es un expediente judicial de Reanudación del tracto sucesivo.
Si quiere más información me tiene a su disposición.
Abogado accidentes tráfico Córdoba - Fernando Alcántara Abogados
Abogado de Córdoba especializado en Derecho Civil General
Buenos días: Si no hay escritura de propiedad, entiendo que tampoco estará inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de su padre. Por tanto, una vez que se la adjudique por herencia, deberá iniciar un expediente de dominio para poder inscribirla a su nombre. Cualquier notaría es competente para hacer la herencia. Si precisa más aclaraciones, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Saludos cordiales.
ABOGADO EXTRANJERÍA MARBELLA Ipso Facto
Abogado de Estepona especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
la escritura de aceptación de herencia ya sirve de título de propiedad, por lo que entiendo que no necesitará ninguna escritura posterior. Por todo ello, tendrá que acreditar que su padre fue propietario de la finca que ahora se le adjudica, pero si estaba inscrita en el Registro de la Propiedad, entiendo que no tendrá problemas con este extremo.