Renta de no residente.

El 31 Mayo 2013 fui despedido sin procedente y desde el 1 de Junio 2013 estoy en el paro. Al 31 Mayo 2013 yo llevaba ya 4 años haciendo la declaración de renta como no residente.

Pregunta 1: Para la Declaración de Renta de 2013, ¿tengo que todavía utilizar el módulo 150 como los años anteriores?

Pregunta 2:
Que significa el Artículo 93E?

e) Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Muchas Gracias.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Estimo que en el año 2013, si ha permanecido en España desde el 1 de junio cobrando la prestación de desempleo, ha adquirido domicilio fiscal en España y puede declarar por el modelo 100 del IRPF (para residentes).
En esa declaración, está exentas de tributación la indemnización por despido improcedente siempre que no superé el límite legal previsto.
Quedo a su disposición para cualquier duda adicional.
Jesús Villodre

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