Echar ex novia de mi casa
Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
Estimado suscriptor, tiene usted un problema complejo, de modo que lo primero que le aconsejo es que se arme de paciencia, y que utilice un lenguaje más suave, porque los insultos y amenazas no le van a llevar a buen puerto. En segundo lugar, buenas noticias, si es usted titular de la vivienda, su problema tiene solución. Rota su relación sentimental, la relación que ustedes mantienen en la actualidad es jurídica. Su novia tiene derecho al uso de la vivienda "en precario". La jurisprudencia define el concepto de "precario" una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde al precarista, aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión. El procedimiento adecuado para recuperar la posesión cedida "en precario" es el determinado en el artículo 250.1 n.º 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ha establecido el juicio verbal como cauce para ejercitar la acción de desahucio por precario:
“Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: […] 2º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca”.