Edad legal hasta la que se cobra la pensión alimenticia

Tengo un hijo con 25 años que no tiene trabajo y todo el mundo me dice que el padre ya no tienes que darle la pensión y otros me dicen que como máximo por ley hasta los 26. En mi sentencia no lo especifica, gracias

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Ibiza Hornillos Marchetti Abogados
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Estimada consultante, es una cuestión siempre muy controvertida y en su caso no indica si es el padre él que quiere dejar de abonar la pensión. Ante este supuesto, debido a las precarias condiciones laborales de los jóvenes tendrá que ser un Juez que acordaría la extinción de la pensión de alimentos, ya que el progenitor no debe asumir “de por vida” el pago de una pensión, pero se pueda dar el caso que el hijo no quiere estudiar ni tampoco encuentra o no busca trabajo. Y solo en este caso de discrepancia, se deberá acudir a la autoridad judicial. Por otro lado, como el criterio de la Ley para dejar de pagar la pensión a los hijos mayores de edad que siguen viviendo con el progenitor al que en su día se le otorgó la guardia y custodia, es que estos sean económicamente independientes, si el hijo encuentra un trabajo durante unos meses y el tipo de trabajo, sea por horario, sueldo y precariedad, no le permite independizarse se entiende que la obligación de alimentos del padre persiste. Para más informaciones puede contactar con nuestro despacho. Reciba un cordial saludo.

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ABOGADO DIVORCIO MADRID BUFETE LOPEZ ALVAREZ
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Buenas tardes. Es obligación seguir dando la pensión de alimentos aunque el hijo sea mayor de edad mientras siga siendo dependiente económicamente. Si su hijo no tiene trabajo, la pensión de alimentos subsiste hasta que cambien las circunstancias. por ejemplo, que se independice económicamente con un trabajo estable a jornada completa. En cualquier caso, la extinción de la pensión de alimentos ha de decretarla un juez en un procedimiento de modificación de medidas en caso de que concurra alguna causa que lo justifique y se acredite. Mientras no sea así, Usted debe continuar pagando la pensión de alimentos ya que podría podría incurrir en un delito de abandono de familia. Únicamente el Juez puede decretar la extinción de la pensión de alimentos que se estableció judicialmente en una sentencia, como es su caso. Un saludo

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Despacho Jurídico Concepción Núñez

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes, el criterio no es la edad, si no la dependencia económica del hijo, pero si tiene 25 años y ni estudia ni trabaja ni tiene una incapacidad o enfermedad que le impida desarrollar una actividad lo habitual es que un Juez le quite la pensión de alimentos o se la reduzca, de todas formas cada caso es diferente y depende de cómo se enfoque, pero la circunstancia económica del país no es, ni mucho menos, una circunstancia determinante para seguir manteniendo la pensión de alimentos si no concurren otras circunstancias, quedo a su disposición. Un cordial saludo

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Legal Orbis- Abogados Madrid

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común

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Buenas tardes.

Estoy de acuerdo con mis compañeros. Sólo quisiera añadir que sí el padre no desea seguir pagando la pensión, y la otra parte se opone, el padre deberá acudir al juez que dictó sentencia para que decida sobre la continuación o no del pago de la pensión.

Si tiene alguna duda o necesita alguna aclaración, por favor, contacte con nosotros por cualquier medio, estaremos encantados de atenderle (primera consulta gratuita) y de asesorarle en todo lo que necesite.

Un cordial saludo.

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Abogado de Familia Mostoles Eduardo Llarena Jarabo
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No hay un tope legal sino que depende de las circunstancias. Si no estudia desde hace tiempo se supone que ya debe de incorporarse al mercado laboral.
Sin embargo salvo que llegue a un acuerdo escrito con la madre debe usted acudir a un abogado para interponer una demanda de modificación de medidas, con el fin de que sea el juez quien determine el fin de la pensión.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Comparto criterio con mis compañeros, especialmente con el Sr. Hornillos, respecto de que no hay una edad determinada, sino que son las circunstancias las que determinan una decisión judicial. Saludos cordiales.

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Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
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Buenos días:

No hay edad legal sino q la referencia q hay q tomar, es la independencia económica de sus hijos.

Estamos a su disposición en nuestro despacho.

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