Efectos de la emancipación en otro paÍs
Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Buenos días;
Señala el artículo 314 del Código Civil que :" La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
2. (...) este apartado ha quedado suprimido por la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria al suprimir la dispensa de edad que permitía a los menores casarse a partir de 14 años. (en la redacción anterior del 314, entre las causas de emancipación se establecía la del matrimonio del menor).
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial".
Para todos estos supuestos de emancipación se exige como mínimo que el menor tenga 16 años cumplidos.
En todos estos casos de emancipación, los efectos son comunes: habilitar al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor, salvo determinadas excepciones que requerirán el consentimiento . Así el artículo 323 del Código Civil señala que "La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad".
Todo ello sin perjuicio de la propia normativa vigente en el país de destino (Irlanda).
Muchísimas gracias.
Un saludo.
Abogada de familia en Vecindario Adriana Loza Belén Abogada
Abogado de Santa Lucía de Tirajana
Buen día. Conforme el Código Civil, a través de la emancipación, usted adquiere facultades como si tuviera mayoría de edad, con las limitaciones que dicha norma impone.
En principio usted estaría emancipado dentro y fuera de España, pero debería ver en el caso concreto si conforme la legislación del Reino Unido, usted puede realizar ese acto en concreto siendo emancipado en España. En definitiva, ya se estará a lo que establezca la ley extranjera.
Espero haberle sido de ayuda.
Saludos cordiales.
Adriana Loza Belén, Letrada.
González Torres Abogados
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Administrativo
Estimado señor:
Una persona se puede emancipar en España con la legislación española. El artículo 314 del Código Civil, manifiesta que: " La emancipación tiene lugar:
1. Por la mayor edad.
3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4. Por concesión judicial".
Para que la emancipación de un menor de 18 años tenga validez en Irlanda, tendria que ser la judicial, y homologar el AUTO del Juzgado español en irlanda con un EXEQUATOR.
Atentamente,
Pedro Torres Romero (abogado).
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días! tendría que acudir a la legislación extranjera del país donde va a residir para ver si le otorga la emancipación como en España. Un saludo