Ejecución de deuda moroso comunidad

Después de presentar un monitorio para reclamar deudas a un moroso de una comunidad de vecinos, hay que presentar ejecución de la deuda. Solo se solicita anotación de embargo del piso o se puede ir a por cuentas bancarias, pensiones, otros bienes???? Muchas gracias

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MG ANDRADE ABOGADOS

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Abogado de Madrid especializado en Violencia de género

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Buenos días: En la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una prelación a la hora de ejecutar bienes, esto es, el orden en que se deben ejecutar, lo normal y más sencillo es que se empiece por las cuentas bancarias.

Esperando haberle resuelto sus dudas nuestro despacho pone a su disposición a los profesionales para cualquier duda que pueda tener a este respecto o cualquier otro de distinto ámbito.

Puede contactar con nosotros a través del mail mgandradeabogados@gmail.com y visitarnos en nuestra web www.mg-andrade-abogados.es

Reciba un cordial saludo
Mariangeles García Andrade
Responsable Dpto. Jurídico MG ANDRADE ABOGADOS

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
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Efectivamente, una vez finalizado el proceso monitorio, le darán traslado para solicitar el despacho de ejecución, pudiéndose solicitar embargo de todos los bienes que conozca del moroso (cuentas bancarias, nóminas, pensiones, inmuebles...), siendo lo más recomendable económicamente que comience por el embargo de las cuentas bancarias.

Si precisa más información, no dude en ponerse en contacto.

Un saludo.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Se puede ir a por todos los bienes y derechos que tenga el deudor. Es más, siempre será más fácil y económico empezar por las cuentas corrientes y nóminas.

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