Ejecución de deuda moroso comunidad
Buenos días: En la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una prelación a la hora de ejecutar bienes, esto es, el orden en que se deben ejecutar, lo normal y más sencillo es que se empiece por las cuentas bancarias.
Esperando haberle resuelto sus dudas nuestro despacho pone a su disposición a los profesionales para cualquier duda que pueda tener a este respecto o cualquier otro de distinto ámbito.
Puede contactar con nosotros a través del mail mgandradeabogados@gmail.com y visitarnos en nuestra web www.mg-andrade-abogados.es
Reciba un cordial saludo
Mariangeles García Andrade
Responsable Dpto. Jurídico MG ANDRADE ABOGADOS
ABOGADO VIOLENCIA DE GÉNERO ALMERIA INMACULADA VELA JIMENEZ
Abogado de Almería especializado en Derecho Penal
Efectivamente, una vez finalizado el proceso monitorio, le darán traslado para solicitar el despacho de ejecución, pudiéndose solicitar embargo de todos los bienes que conozca del moroso (cuentas bancarias, nóminas, pensiones, inmuebles...), siendo lo más recomendable económicamente que comience por el embargo de las cuentas bancarias.
Si precisa más información, no dude en ponerse en contacto.
Un saludo.
ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Se puede ir a por todos los bienes y derechos que tenga el deudor. Es más, siempre será más fácil y económico empezar por las cuentas corrientes y nóminas.