Prescripción deuda hacienda y seguridad social

Hola, debido a la crisis, el último año en que mantuve mi empresa activa adquirí una deuda con hacienda y la seguridad social que asciende a 8000€.Tengo entendido que estas deudas prescriben a los 4 años si no hay un expediente de requerimiento de deudas (que interrumpiría el proceso de prescripción).

Mi duda es en qué consiste este expediente. ¿es una carta que envía Hacienda reclamando la deuda y ya está? ¿Debo presentarme en algún juzgado para confirmarlo? Si es una simple notificación de Hacienda reclamando la deuda imagino que la prescripción de estas deudas no será algo muy común.

Agradecería un poco de luz sobre este asunto. Gracias por adelantado, son una gran ayuda.

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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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En efecto, las deudas con hacienda y la seguridad social prescriben a los cuatro años. Ese plazo se interrumpe cuando se tramita, en tiempo y forma, un expediente de requerimiento por alguna de esas administraciones.
No basta una simple notificación, sino un expediente completo, con resolución de inicio, comunicada al deudor, y resolución de finalización, también notificada al interesado, y ello antes del transcurso del plazo de seis meses.
Si el expediente carece de los requisitos formales de notificación o incurre en caducidad, no tiene efectos interruptivos de la prescripción, según se ha pronunciado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de forma reiterada.
Quedo a su disposición para cualquier consulta adicional.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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BOMBÍ ABOGADOS

BOMBÍ ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

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Estoy conforme con el compañero. Debería consultar personalmente con un abogado que le asesore. Atentamente, www.bombi-abogados.es

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