El retraso, no impago, en el pago de renta de alquiler de local comercial es motivo de disolución del contrato?
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Estimado Cliente:
Totalmente cierto, lo pactado entre las partes dentro de un contrato de alquiler es válido siempre que no contravenga la ley y los principios generales .
En este caso, el mero retraso supone incumplimiento de la obligación de pagar por lo que de estar previsto en el contrato, puede dar lugar a la resolución del mismo sin perjuicio de las posteriores acciones legales a ejecutar por mora, daños y perjuicios.
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
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SI. Otra cosa es que a usted le convenga (porque quiere el local para usted o para alquilarlo a mayor precio), pero si viene reflejado en el contrato por supuesto que puede rescindirse el contrato e instar el desahucio.
Estaremos encantados de atenderle, por el precio completo de 600 euros nos hacemos cargo de todo el procedimiento.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
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El retraso de dos meses de renta es causa de resolución porque así lo han pactado; otra cosa es que le merezca la pena resolver si, aunque con retrasos, va pagando el inquilino y corre el riesgo de tener improductivo el local hasta que lo vuelva a alquilar, lo cual es para valorarlo antes de dar un paso.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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El contrato de arrendamiento es ley entre las partes contratantes, y en primer lugar hay que estar a la voluntad de las partes, y si se pacto la mentada cláusula, tiene que ser respetada, y considero que puede rescindirse el contrato por dicho motivo.
Abogado Propiedad Horizontal Málaga SEGOLEY
Abogado de Alhaurín el Grande especializado en Derecho Inmobiliario
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Estimado usuario,
Piense una cosa, cada pequeño retraso, aunque sea por un día, ya es un incumplimiento del contrato.
Al ifual que el impago habilita para resolver el contrato, los impagos reiterados son motivos tambien aptos para inslarlo.
Un saludo,
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
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Si pero debe ser reiterado.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.