Embargo de bienes que no son de mi completa propiedad.

¿Me pueden embargar Hacienda y la Seguridad Social una propiedad que tengo por herencia aunque sólo posea el 25%?

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Efectivamente, Vd. responde con todos sus bienes, incluidos los que reciba a título de herencia aunque solamente sea partícipe y no propietario de la totalidad del bie, por lo que puede ser embargada la propiedad sobre la que formula la pregunta.
Existen fórmulas para fraccionar el pago que pueden ayudarle a ir quitando dichas deudas sin que le supongan una suerte de ahogamiento económico.
Un cordial saludio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenos días

Hacienda y la SS pueden embargarle todos los bienes a su nombre, sin importar que disfrute o no el bien, o que sólo tenga una parte indivisa.

Le aconsejo que si no está de acuerdo con la deuda, la recurra y si no está en plazo de recurrirla, al menos solicite un fraccionamiento y aplazamiento del pago. De todo ello nos podemos encargar en el despacho, saludos.

www.dorigaportabella.com

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Abogado de Divorcio Rubí Ecumen Advocats

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Siempre que una parte esté registrada a su nombre es perfectamente embargable. Puede solicitar una cita ante el organismo público y plantear la sustitución del embargo y/o un plan de pago fraccionado. Un cordial saludo y buena suerte.

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