¿En qué régimen han de estar incluidos los socios y administradores de sociedades mercantiles?
Guía publicada por:
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ABOGADO LABORAL TERRASSA LeX-it Advocats
Abogado de Terrassa especializado en Derecho del Trabajo
VER PERFILCon esta guía se pretenden despejar las dudas alrededor del encuadramiento en la Seguridad Social de socios, consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas así como del personal de alta dirección de las mismas
Los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas (SL o SA) estarán en:
- Régimen General: cuando no sean administradores o cuando sean administradores pasivos o consejeros no ejecutivos. En ambos supuestos se exige que no posean el control efectivo de la sociedad.
- Régimen General (sin desempleo y FOGASA): cuando sean administradores activos o consejeros ejecutivos retribuidos sin control efectivo de la sociedad.
- RETA: cuando posean el control efectivo de la sociedad (siempre que ostenten una participación en el capital social de al menos el 50%, y se presume salvo prueba en contrario cuando su participación en el capital social sea de mínimo un 33%, del 25% si tiene atribuidas las funciones de dirección y gerencia, y de menos si sumando la participación de sus familiares hasta el 2º grado con quien conviva alcanza el 50%).
- Excluídos: cuando el objeto de la sociedad sea la mera administración del patrimonio de los socios.
Los socios no trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas estarán en:
- Régimen General (sin desempleo ni FOGASA): cuando sean administradores activos retribuidos por el cargo sin control efectivo de la sociedad.
- RETA: cuando sean administradores activos retribuidos por el cargo y posean el control efectivo de la sociedad (por su participación del 25% o superior o de más del 50% sumada con la de sus familiares convivientes hasta el 2º grado).
- Exclusión del sistema: cuando únicamente perciban los rendimientos de sus acciones o participaciones.
Los trabajadores no socios de sociedades mercantiles capitalistas estarán incluidos en:
- Régimen General: cuando tengan únicamente una relación laboral.
- Régimen General (sin desempleo ni FOGASA): si, además de relación laboral son administradores activos sin control efectivo sobre la sociedad.
- RETA: cuando tengan relación laboral y posean el control efectivo de la sociedad a través de familiares socios con quien convivan (con la mitad o más del capital social).
Los administradores de sociedades mercantiles capitalistas estarán incluidos en:
- Régimen General (sin desempleo ni FOGASA): cuando no tengan el control efectivo de la sociedad y sean retribuidos por el desempeño de su cargo o bien por su condición de trabajadores de la sociedad.
- RETA: cuando tengan el control efectivo de la sociedad por su participación con un 25% o más en el capital social, o a través de familiares con quien conviva hasta el 2º grado y que conjuntamente ostenten el 50% mínimo del capital social.
- Excluídos: cuando únicamente realicen funciones consultivas y de asesoramiento, al no ser lucrativamente relevante su actividad.
El personal de alta dirección estará incluido en:
- Régimen General: cuando no sea administrador social o sea administrador pasivo o consejero no ejecutivo ejerciendo funciones consultivas y de asesoramiento, sin control efectivo de la sociedad.
- Régimen General (sin desempleo ni FOGASA): cuando sea además administrador activo o consejero ejecutivo sin control efectivo de la sociedad.
- RETA: cuando sea administrador activo o consejero ejecutivo con control social por su participación igual o superior al 25% del capital social o a través de familiares hasta el 2º grado con quien conviva y que posean la mitad o más del capital social.