Embargo indemnización
Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
Abogado de Ferrol especializado en Derecho de Familia
De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le embargarán en las cuantías que en el mismo se señalan:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
Abogado de Narón especializado en Derecho Laboral
Buenos días,
Según el tenor literal del auto "la parte proporcional del salario y demás emolumentos legales", el embargo afectaría al salario en la cuantía establecida en el art. 607 de la LEC y no afectaría a la indemnización al no considerarse salario, de conformidad con el 26.2 del ET.
No obstante, la empresa puede solicitar su aclaración al Juzgado. Y dado que la indemnización es embargable en su totalidad, si el Juzgado lo determina, podrían embargarle el 100% de la misma.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, sería inembargable, y luego se aplicarán los porcentajes del artículo artículo 607 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Laboral
Buenos días: si, la indemnización es embargable a 100 por cien si el Juez lo determina. Un saludo