Embargo indemnización

Hola, tengo un embargo sobre la nomina de un juzgado y ahora por desgracia me van despedir, despido que va a ser improcedente y que generara un indemnización por despido y a pesar de lo leído me surgen dudas ya que veo varias interpretaciones legales del asunto.
El auto del juzgado dice explícitamente "que acuerda declarar embargados, por vía de mejora de embargo, los siguientes bienes..."la parte proporcional del salario y demás emolumentos legales que percibe" (en este caso yo) de la empresa tal y tal.
La pregunta es si exponiéndolo así va a ser embargable al 100% la indemnización o puede dar lugar a interpretación. Gracias

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Abogado Divorcio Ferrol Luis Insua Meirás
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De acuerdo con el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, le embargarán en las cuantías que en el mismo se señalan:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado despidos Narón - Anidos Lamela Abogados
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Buenos días,

Según el tenor literal del auto "la parte proporcional del salario y demás emolumentos legales", el embargo afectaría al salario en la cuantía establecida en el art. 607 de la LEC y no afectaría a la indemnización al no considerarse salario, de conformidad con el 26.2 del ET.
No obstante, la empresa puede solicitar su aclaración al Juzgado. Y dado que la indemnización es embargable en su totalidad, si el Juzgado lo determina, podrían embargarle el 100% de la misma.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, sería inembargable, y luego se aplicarán los porcentajes del artículo artículo 607 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Abogado Cádiz - MYA MULTIGESTIÓN Y ABOGADOS
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Buenos días: si, la indemnización es embargable a 100 por cien si el Juez lo determina. Un saludo

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