Embargo indemnización sacyl por responsabilidad patrimonial

Hola, tenemos una deuda con un banco y hace ya 5 años que a mi marido le embargaron la nómina, me van a ingresar una indemnización por responsabilidad patrimonial por una negligencia médica del sacyl y quisiera saber si abro una cuenta en nueva en un banco donde no tenía anteriormente cuenta me pueden embargar la indemnización? Gracias

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Joaquín García Abogados

Joaquín García Abogados

Abogado de San Andrés del Rabanedo

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Estimada Sra., como ya le han indicado otros compañeros, de su pregunta se deduce que se encuentran casados en régimen de gananciales por lo que la deuda es del matrimonio. Siendo así, la indemnización que recibirá tendrá la condición de bien ganancial, y por tanto, podrá ser objeto de embargo por el banco para satisfacer la deuda contraída con él.
Puede que la apertura de una nueva cuenta bancaria sólo a su nombre, dificulte la traba de la indemnización, pero no impedirá el embargo. Es más, si la citada entidad bancaria conoce de la existencia de esa futura indemnización, puede, incluso, intentar ya el embargo de dicha cantidad.
De todas formas todo esto son suposiciones partiendo de su pregunta, pero podría haber otras circunstancias que podrían modificar lo asesorado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados

Sánchez-Gago, Vieira & Gallego Abogados

Abogado de León especializado en Derecho Civil

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Deducimos de tu pregunta que tu matrimonio se rige por el régimen de gananciales. Si es así. Las deudas de tu marido son comunes y las indemnizaciones que obtenga uno u otro también. Por tanto, sentimos decirte que esa indemnización, que tienes pendiente de recibir es perfectamente embargable. El hecho de abrir otra cuenta a tu nombre puede dificultar, pero no impedir ese embargo. los juzgados tienen acceso a toda la información y cuentas que se abren en los bancos. Esperamos que nuestra respuesta te sea de utilidad. Quedamos a tu disposición para cualquier duda que se te pueda plantear.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Ese embargo por lo que dice parece derivar de una deuda común (ya que dice "tenemos") por tanto el embargo de la nómina a su marido trae causa en la imposibilidad de trabar otros bienes suyos o comunes. En consecuencia la indemnización responde de esa deuda de ambos y pueden embargarla.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Si está Vd. en régimen de gananciales con su marido, y la deuda es del matrimonio, es decir, si la deuda con el banco la contrajeron de mutuo acuerdo, entonces, en efecto, le podrán embargar esa indemnización hasta cubrir la deuda con el banco.

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