Embargo prejubilacion

quisiera saber si se puede embargar una pre jubilacion, con las 2 pagas extraordinarias también me quitarían el tanto por cierto o más.
Gracias

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Abogados Barcelona Tomás Dóriga

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Buenas tardes

Ese tipo de prestaciones pueden embargarse por tramos, según dispone el artículo 607 de la L.E.C.

El primer tramo equivalente al SMI es inembargable, el segundo puede embargarse un 30%, el segundo un 50% y el tercero un 60%.

Veamos un ejemplo:

Pensión de 2.000 euros mensuales
El salario mínimo es de 648 euros mensuales.

De los 2000, del primer tramo de 648, no podrían embargarle nada, un 30% del segundo, (hasta 1296) , un 50% del tercero (hasta 1944), y un 60% del tercero.

Es decir, de los 2000 euros, se podrían embargar unos 540 euros mensuales.

Si la pensión fuera de 1.200 por ejemplo, entonces únicamente unos 194 euros mensuales aproximadamente.

Naturalmente, si desea una primera visita gratuíta para resolver sus dudas, estamos a su disposición. Saludos

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Depende del importe y del tipo de deuda que tenga para determinar el importe possible del embargo.
Si lo desea puede contactar con nosotros y le podremos calcular su caso concreto

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Embargar se puede. Depende del importe y de la causa del embargo. No es lo mismo una deuda bancaria que el impago de una pensión de alimentos por ejemplo.

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Si el embargo fuera por ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, también podría limitarse el alcance de lo embargable

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Sí, se pueden embargar, siempre en el porcentaje que marca la ley.

Quedamos a su disposición.

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