Embargo de prestación.

La suma del salario de mi esposa y de la prestación mía supera en 200 euros el sueldo mínimo interprofesional. ¿Me pueden embargar el 30% de esos 200 euros de mi prestación?

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Contestado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si usted está casado y no rige el régimen de separación de bienes, son acumulables los salarios, sueldos y pensiones de los cónyuges y rentas de toda clase, previa acreditación de las mismas, por lo que, si se encuentra en esa situación, (casado en régimen de gananciales) le podrían embargar el 30% de los 200 euros de exceso sobre el salario mínimo interprofesional, lo que supondría 60 euros mensuales. No obstante, si usted tiene cargas familiares, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en el porcentaje del 30%.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente

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