Embargo de sueldo por cuota alimentaria
Ariadna Lenarczyk Der - Abogada
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
Totalmente de acuerdo con mis compañeros. La pensión alimenticia respecto de hijos no tiene límite cuantitativo. No obstante, cuando la cuantía es excesivamente gravosa para el alimentante podrá demandar a su expareja para modificar el importe de los alimentos. En todo caso, las pensiones alimenticias se establecen mediante sentencias judiciales o de mutuo acuerdo en transacciones extrajudiciales. Debe existir una reclamación previa y por supuesto una notificación. Le aconsejo que se ponga en contacto con un abogado de su localidad. Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Lo que me plantea es muy extraño, le sugiero que se ponga en manos de un abogado de su localidad y vaya al juzgado para ver el expediente, puesto que usted habla de embargo de cuota alimentaria, deduzcao que, probablemente, ya habido con anterioridad algún proceso de divorcio o separación.
Para cubrir pensiones de alimentos no existe límite de embargabilidad, aunque cobre usted el salario mínimo. Como bien dice mi compañero debe usted personarse en el juzgado que ordena el embargo y averiguar cómo se práctico la notificación.